Resumen: El interno tiene cumplidas las partes de su condena, estando a menos de siete meses de su excarcelación definitiva, con lo que el riesgo de quebrantamiento se reduce. Viene observando buena conducta y en trámite de recurso ha facilitado el nombre y dirección de un familiar que le serviría de apoyo en su salida. El propio Tribunal Constitucional tiene afirmado que la posibilidad de conceder permisos de salida se concreta como una de las finalidades de la pena privativa de libertad, la reeducación y reinserción social.
Resumen: Comienza la resolución indicando que cuando ni la buena integración social, ni la situación normalizada fueron suficientes para evitar la comisión del delito mal puede ser dichas circunstancias valoradas para la progresión de grado del penado; por ello cuando ello ocurre será preciso valorar especialmente la duración de la pena impuesta en relación con la porción que de la misma se haya cumplido.
Resumen: Señala la resolución la improcedencia de conceder el tercer grado en quien le fue revocado, por incumplimiento de la condición de someterse a tratamiento de deshabituación al consumo de drogas, la suspensión condicional de la pena, mientras no trascurra el periodo de tiempo suficiente para acreditar la actitud frente al consumo de sustancias tóxicas.
Resumen: La concesión de los permisos penitenciarios no es automática una vez acreditados los requisitos objetivos previstos en la ley, siendo preciso constatar que no concurren otras circunstancias que pudieran aconsejar su denegación. El art 25 de la CE no es fuente en sí mismo de derechos subjetivos a favor de los condenados a penas privativas de libertad, ni menos aún de derechos fundamentales, susceptibles de amparo constitucional. La existencia de un derecho subjetivo a la obtención de tales permisos, y los requisitos y condiciones de su disfrute, dependen, pues, ante todo de los términos en que dicha institución está regulada en la legislación ordinaria .No eran de apreciar en su momento las condiciones idóneas para que el permiso cumpliera la finalidad que lo justifica, como se desprende de los factores que se mencionan por la Junta de Tratamiento. Existencia de informe desfavorable al permiso del Centro Penitenciario,riesgo de quebrantamiento de no hacer buen uso del permiso, máxime cuando acredita una puntuación baremada de riesgo muy elevado (TVR 80%). El interno cumple uno de los requisitos generales previstos en la legislación penitenciaria, pero los factores negativos llevan a considerar que el permiso solicitado no ofrece las necesarias garantías de buen uso.Efecto intimidatorio de la pena.
Resumen: Señala la resolución que aunque concurran valores positivos para la concesión del tercer grado como son las posibilidades de empleo u otra ocupación, la ausencia de adicciones, el compromiso ante el Tribunal de abono de la responsabilidad civil, ser el primer ingreso en prisión, la ausencia de sanciones, el buen uso de los permisos de salida, el apoyo familiar y los hábitos laborales no procede su concesión por la lejanía en el cumplimiento total de la pena, la no asunción de la responsabilidad dada la falta de percepción del daño causado por el delito y por el impago de las responsabilidades civiles.
Resumen: La función de preparación de la vida en libertad de lo permisos, está relacionada con la lejanía del tiempo de cumplimiento preciso para obtener la libertad condiciona función de preparación de la vida en libertad. Requisitos objetivos para la concesión de los permisos. Las razones aducidas por el equipo técnico del centro penitenciario Para oponerse al permiso son correctas, pues al tiempo de solicitarlo no llegaba a la mitad de una condena de siete años por un delito grave de lesiones, al tiempo que su necesaria asunción de responsabilidades de cara a evitar en el futuro comportamiento como el producido, no aparecía culminada, de modo que no siendo la reeducación y la reinserción social las únicas finalidades legítimas que pueden perseguir las penas, sino que por el contrario, las mismas también debe atender a fines de prevención especial, no puede afirmarse, en este momento, que el beneficio penitenciario solicitado fuera a producir los efectos resocializadores que lo justifican.
Resumen: Exigencia constitucional de motivación de las resoluciones judiciales. La fundamentarían del Auto recurrido no es un modelo o canon de lo que debe ser la exposición de los razonamientos que serían precisos para dar respuesta a los motivos alegados por el interno en su queja, pero indica, aun de forma claramente escueta: "faltan suficientes garantías de hacer un buen uso del permiso que solicita, atendiendo al delito impuesto y su gravedad, el cual ha generado gran alarma social, y el tiempo de cumplimiento que le resta, y los informes del Centro Penitenciario". Permisos de salida, requisitos; su concesión no es automática pues no basta con que concurran los requisitos objetivos, sino que es necesario que no concurran circunstancias que desaconsejen su concesión. La concurrencia de los requisitos objetivos como de los subjetivos es necesaria para que proceda su concesión, de modo que si falta alguno, la decisión debe ser la de denegar el permiso.El recurrente cumple los requisitos objetivos al estar clasificado en segundo grado, haber cumplido la cuarta parte de la condena y no observar mala conducta. El acuerdo de la Junta de Tratamiento expresa, de forma rotunda, como motivos de la denegación las siguientes variables cualitativas desfavorables: comisión de delito que ha generado gran alarma social, y falta objetiva de suficientes garantías de hacer buen uso del permiso, esto evidencia que no concurren aún los requisitos habilitantes para la concesión del permiso.
Resumen: Requisitos para la concesión de los permisos. La concesión de los permisos no es automática una vez constatado el cumplimiento de los requisitos objetivos, sino que es necesario que no concurran circunstancias que aconsejen su denegación. La condición de extranjero sin arraigo en España al que se le ha incoado un expediente de expulsión es a estos efectos un factor relevante para denegar el permiso. Concurren los requisitos objetivos para su concesión, pero su estancia irregular en España, sin arraigo incrementa el riesgo de fuga del interno, el cual ha sido cifrado por la Junta de tratamiento nada menos que en un 75% (pronóstico desfavorable para la concesión de permisos según el art. 156 RP), por lo que no existen las suficientes garantías de que el interno haga buen uso del permiso.
Resumen: La concesión de los permisos penitenciarios no es automática una vez acreditados los requisitos objetivos previstos en la ley, siendo preciso constatar que no concurren otras circunstancias que pudieran aconsejar su denegación. El art 25.2 CE no es fuente en sí mismo de derechos subjetivos a favor de los condenados a penas privativas de libertad, ni menos aún de derechos fundamentales, susceptibles de amparo constitucional.La existencia de un derecho subjetivo a la obtención de tales permisos, y los requisitos y condiciones de su disfrute, dependen ante todo de los términos en que dicha institución está regulada en la legislación ordinaria.No eran de apreciar entonces las condiciones idóneas para que el mismo cumpliera la finalidad que lo justifica, como se desprende de los factores que se mencionan por la Junta de Tratamiento en su informe desfavorable,teniendo en cuenta el hecho de no ofrecer garantías de buen uso del permiso, pues, además de los referidos delitos por los que no cumple la condena hasta el 27 de enero de 2015, tiene pendientes tres procedimientos más con lo cual pueden verse modificadas las fechas de cumplimiento de la condena, sin perjuicio de acreditar puntuación baremada de riesgo importante (TVR 50%). La exigencia de los requisitos temporales en sentido estricto ha de ponerse necesariamente en relación con el tipo de delito y con la propia naturaleza de la pena.
Resumen: La concesión de los permisos penitenciarios se conecta con la reeducación y reinserción social,contribuyen a la corrección y readaptación del penado. El art 25 de la CE no otorga a los permisos categoría de derecho subjetivo ni menos de derecho fundamental. Todo lo relacionado con los permisos de salida es una cuestión situada esencialmente en el terreno de la aplicación de la legalidad ordinaria. La concesión de los permisos no es automática aunque concurran los requisitos objetivos que se aplican a los internos que estén clasificados en segundo o tercer grado hayan extinguido la cuarta parte de la condena y observen buena conducta. El interno observa mala conducta, tiene a una importante trayectoria delictiva, algunos de los cuales se cometieron durante su estancia en prisión, así como el tiempo aún importante que le resta por cumplir. Todo lo cual desaconseja la concesión del permiso.